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Disponen prórroga de la suspensión de las labores Jurisdiccionales y Administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa con excepciones – FMR Sierra & Abarca Abogados

Disponen prórroga de la suspensión de las labores Jurisdiccionales y Administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa con excepciones

ARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE DISPONE la prórroga de la suspensión de las labores Jurisdiccionales y Administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el estado de emergencia nacional y por ende, la suspensión de atención al público en las dependencias jurisdiccionales y administrativas desde el día 25 de mayo al 30 de junio del presente año, con las excepciones y competencias que a continuación se detallan:

Área Penal:

  1. a) Se atenderán sólo aquellos casos que esté de por medio la libertad individual, es decir, que la Resolución que expida el Órgano Jurisdiccional, debe pronunciarse sobre este bien jurídico, tales como: Prisión Preventiva, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga o ampliación de Prisión Preventiva, Detención Preliminar, Procesos que estén por Prescribir y Hábeas Corpus urgentes.
  2. b) Así mismo se procederá a la emisión de sentencias sólo en los procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
  3. c) De igual manera queda habilitada la competencia a los juzgados de emergencia actuales, de: Investigación Preparatoria, Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sede, Periferia y Provincias), según corresponda al delito materia de juzgamiento, a fin de tramitar la solicitud de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de Omisión a la Asistencia 5 Familiar y también tramitar la solicitud de beneficios penitenciarios de Semilibertad, y Liberación Condicional, conforme lo señalado por la Resolución Administrativa N° 000119-2020-CE-PJ, además de las consignaciones y endoso de cupones de asignación de alimentos devengados fijados en reparación civil, en los procesos de omisión a la asistencia familiar.

Área de Familia Tutelar

  1. a) Sólo se atenderán aquellos casos de menores infractores cuya resolución a expedirse por el juzgado tenga incidencia en su libertad ambulatoria, así como lo conforme ha sido establecida para el Área Penal, además de los casos de pronunciamiento urgente por situaciones de desprotección familiar.
  2. b) En el resto de procesos se suspenderán los plazos conforme a Ley.

Área de Violencia Familiar

  1. a) Se expedirán las Resoluciones respectivas, sin tener en cuenta la valoración de riesgo, conforme las disposiciones vigentes, debiendo dictarse las medidas de protección sin que medie audiencia previa alguna.

Área Juzgados de Paz Letrado

  1. a) Atenderán el trámite de los procesos de alimentos, desde la demanda hasta su ejecución, así como todas las causas o circunstancias que deriven de dicha materia en su etapa de ejecución, además de las consignaciones y endoso de cupones de asignación de alimentos.

Área Civil

  1. a) Sólo conocerán las medidas cautelares de naturaleza urgente. Área Constitucional a) Solo se atenderán la admisión y medidas cautelares en Procesos de Amparo.

 

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